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COMITÉ ORGANIZADOR
Presidente:
Dr. Rafael Rodríguez Cabrera. IMSS
Comité Académico:
Dr. Luis Manuel Pérez H. Pantoja.- UAM-X
Dr. Mariano Noriega Elío.- UAM-X
Dra. Guadalupe Aguilar Madrid.- IMSS
Comité de Finanzas:
Ing. Rodolfo Arias Díaz.- IMSS
Comité de Logística y Difusión:
Dra. María del Pilar Paz Román.- UNAM
Ing. Sagrario Pérez.- COFEPRIS
Dra. Edna Estañol.- ISSSTE
Dr. Jesús Valentín.- COFEPRIS
Instituciones Participantes
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Conferencia Interamericana de Seguridad Social |
Titulo I. Definición y Finalidades.
Artículo 1º. La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) es un organismo internacional, técnico, especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente, integrado por órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más aspectos de la seguridad social.
Articulo 2º. La CISS tiene las finalidades siguientes:
a) Contribuir y cooperar con el desarrollo de la seguridad social en América.
b) Formular declaraciones y recomendaciones en materia de seguridad social, y promover su difusión.
c) Impulsar la cooperación e intercambio de experiencias entre las instituciones de seguridad social y con organizaciones afines.
d) Fomentar y orientar la capacitación y formación profesional de los recursos humanos al servicio de la seguridad social.
e) Investigar, recopilar y difundir los avances y estudios de los sistemas de seguridad social.
f) Cumplir con toda actividad relacionada con sus finalidades que le sea asignada por la Asamblea General.
Titulo II. Relación con Otros Organismos.
Artículo 3º. La CISS mantendrá una relación permanente con otros organismos internacionales que realicen actividades en el campo de la seguridad social, y podrá celebrar convenios con ellos.
Titulo III. Miembros.
Artículo 4º. La CISS está integrada por miembros titulares, asociados, adherentes y vinculados.
Artículo 5º. Es miembro titular de la CISS el organismo que cada uno de los Estados de América reconozca expresa o tácitamente como representante de su seguridad social.
A los fines de este Estatuto, se entiende por Estado cualquier país soberano de América. No obstante, en casos excepcionales, la Asamblea General podrá considerar como Estado a cualquier otra jurisdicción política de América, que sin ser un Estado, Provincia o Municipalidad de un país soberano, es competente de acuerdo con la Constitución, Leyes o prácticas de ese país soberano, para establecer su propio régimen de seguridad social.
Son miembros asociados de la CISS los organismos e instituciones de América que normen, administren o supervisen una o varias ramas de la seguridad social, que hayan sido creados por ley nacional, tengan carácter obligatorio respecto al sector de la población que protejan y no persigan fines lucrativos.
Son miembros adherentes de la CISS otros organismos e instituciones de América, sean públicos o privados, que gestionen o administren una o varias ramas de la seguridad social y hayan sido creados o reconocidos por el ordenamiento jurídico del respectivo Estado.
Son miembros vinculados a la CISS aquellas organizaciones, confederaciones y demás entidades de América que estudien y/o investiguen la seguridad social y cuenten con la aprobación del miembro
titular del Estado donde funcionen.
Artículo 6º. El procedimiento para la afiliación y desafiliación de los miembros está regulado en el Reglamento de la Asamblea General.
Titulo IV. Órganos y Sede.
Artículo 7°. Los órganos de la CISS son los siguientes:
• La Asamblea General
• El Comité Permanente
• La Secretaría General
• La Contraloría
• El Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS)
• Las Comisiones Americanas de Seguridad Social (CASS)
• Las Subregiones
Artículo 8°. Los órganos de la CISS gozan de autonomía administrativa y de gestión en el ejercicio de las funciones de su competencia con sujeción a lo que establezcan el presente Estatuto y sus reglamentos, sin perjuicio de la obligación de presentar para su aprobación a la Asamblea General o al Comité Permanente según corresponda, el programa de sus actividades así como el informe y rendición de cuentas del resultado de su gestión.
Artículo 9º. La CISS tiene su sede en la Ciudad de México. Ver Página Web ..... |
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Comisión Americana de Prevención de Riesgos en el Trabajo – CAPRT
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Se creó en 1960, teniendo su I Reunión Ordinaria en Buenos Aires, Argentina en 1961, convocada por la Asociación Internacional de la Seguridad Social.
Objetivos:
Esta comisión se encarga fundamentalmente de proporcionar apoyo técnico en:
- El fortalecimiento de acciones de carácter preventivo de riesgos en el trabajo, a nivel nacional y regional.
- Propiciar el desarrollo conjunto en materia de la salud y seguridad en el trabajo en los países de la región.
- La realización de actividades técnicas vinculadas con la promoción de la salud y la prevención de los riesgos en el trabajo.
- Promover acciones de educación e investigación en salud y seguridad en el trabajo.
- La difusión de programas para la prevención de los riesgos en el trabajo.
- Ver Página Web .....
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Instituto Mexicano del Seguro Social
"La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte".
El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS.
La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.
La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".
La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables.
Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un patrimonio al que no están dispuestos a renunciar. Ver Página Web ...... |
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es una institución de seguridad social, su misión que tiene con los trabajadores del Estado es contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia.
Su visión es posicionar al ISSSTE como la institución que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo al nuevo perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano. Ver Página Web ..... |
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Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
El 5 de julio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de Creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)” que estableció la organización y funcionamiento de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, responsable del ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. Este nuevo órgano se integró por las Direcciones Generales de Medicamentos y Tecnologías para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, Salud Ambiental, el Laboratorio Nacional de Salud Pública ya la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad, unidades que se encontraban adscritas a la extinta Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.
En un inicio, los resultados de la recién creada COFEPRIS fueron modestos, ya que las estructuras programática y funcional eran las mismas con las que venía operando la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, pero con una denominación diferente. De esta forma, las Direcciones Generales continuaron realizando acciones de regulación y control sanitario en sus respectivos ámbitos de competencia, con diferentes criterios y visiones. Las nuevas tendencias para hacer más efectiva la administración pública, hicieron necesario replantear la conformación de la Comisión Federal.
El 30 de junio del 2003, se publicaron diversas modificaciones a la Ley General de Salud, mediante las cuales se fortaleció el carácter rector de la COFEPRIS:
Se adicionó el Artículo 17 bis, mediante el cual la Secretaría de Salud señala que ejercerá, a través de la COFEPRIS, el control y vigilancia de los establecimientos a los que se refiere el Artículo 3° fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley, XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres que le confiere la Ley General de Salud; y describe las atribuciones competencia del órgano desconcentrado.
Se adicionó el Artículo 17 bis 1, por el que se determina que el órgano desconcentrado contará con autonomía administrativa, técnica y operativa; y se describe cómo estará constituido su presupuesto. Se incluyó el Artículo 17 bis 2, mediante el cual se señala cómo se realizará la designación del titular del órgano desconcentrado.
Se reformaron los Artículos 313 y 340, por los cuales la Secretaría de Salud indica que a través de la COFEPRIS, ejercerá el control sanitario de las donaciones y transplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como de la disposición de sangre.
Con base en estas reformas a la Ley General de Salud, el 13 de abril del 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Comisión Federal, mismo que derogó al Decreto de su creación, quedando el ámbito de competencia del órgano desconcentrado como se muestra en el recuadro.

En este sentido, con el propósito de desarrollar y fortalecer el marco jurídico que sirve de referencia tanto a la autoridad sanitaria como a los particulares.
La reforma jurídica que condujo a la creación de la COFEPRIS estableció como una de las premisas fundamentales, que el diseño de la política de protección contra riesgos sanitarios es competencia exclusiva del Gobierno Federal. Sin embargo, dadas las diferentes dimensiones, niveles de desarrollo de nuestro país y problemática particular en materia de riesgos sanitarios, se consideró que era necesario que el ejercicio de algunas de las atribuciones en la materia se distribuyera hacia los gobiernos de los estados de acuerdo con sus capacidades y recursos, mediante la suscripción, en un marco de respeto a las atribuciones de los diferentes órdenes de gobierno, de Acuerdos Específicos de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en materia de Control y Fomento Sanitario.
Visión y Misión
México tendrá una autoridad nacional para la protección contra riesgos sanitarios confiable y eficaz, destacada por su capacidad técnica, operativa y regulatoria así como por su compromiso con el desarrollo humano y profesional de su personal.
La COFEPRIS establecerá e implementará políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la salud de la población.
 
Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios. Ver Página Web ..... |
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Universidad Autónoma Metropolitana - Xochimilco
La Universidad Autónoma Metropolitana es una Institución de Educación Superior que cuenta con cuatro unidades académicas: Azcapotzalco, Iztapalapa, Xochimilco y Cuajimalpa de reciente creación. Su misión se encuentra establecida en su Ley Orgánica, aprobada por el Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 1973, que en su artículo 2 dice:
La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:
- Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.
- Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y
- Preservar y difundir la cultura.
La Unidad Xochimilco, situada en el área Sur de la Ciudad de México, asume el cumplimiento de la primera encomienda por conducto de un sistema educativo innovador, el sistema modular; procurando la formación de profesionales, especialistas e investigadores con una sólida base científica, humanística y técnica, una actitud crítica y un claro compromiso social que contribuyan a resolver los problemas nacionales (la creciente diferenciación social, la pobreza, el deterioro del aparato productivo, el desempleo, la destrucción de las instituciones de cohesión social y el deterioro del ambiente, entre otros):
Asume la segunda de las encomiendas de la sociedad, la investigación, con un compromiso manifiesto con las necesidades propias de su entorno, particularmente las de los sectores más vulnerables a la dinámica de los procesos económicos, políticos, sociales y culturales, con propuestas respetuosas de sus valores y su cultura, mediante la búsqueda de nuevas opciones de formación y de la generación y aplicación de conocimientos originales, propiciando, además, por medio del servicio, la apropiación del conocimiento generado en su seno por parte de los sectores social, público y productivo, reconociendo así que el conocimiento universitario sólo adquiere plena significación en su aplicación social.
Cumple de igual manera, su participación en la difusión y preservación de la cultura mediante la creación de espacios de análisis y rescate de las manifestaciones del rico mosaico cultural de nuestro país, a la vez que promueve una cultura innovadora de aprendizaje permanente por medio de la construcción de canales de interlocución y vinculación con la sociedad.
La Unidad Xochimilco organiza el conjunto de sus actividades, sus formas de gobierno, administración y gestión mediante el pleno ejercicio de su autonomía, en un marco definido por la libertad de cátedra, de investigación y de libre examen de las ideas. Ver Página Web .....
Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores Mas Información.....
 
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